Articulo 36 Carreteras de Galicia

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Artículo 36. Limitaciones a la circulación.

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La administración titular de la red de carreteras, en el ámbito de sus competencias, podrá imponer de manera motivada limitaciones temporales o permanentes a la circulación en ciertos tramos de aquélla, así como para determinados tipos de vehículos, en los supuestos previstos en la normativa en materia de circulación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2013 en vigor desde 12-10-2013