Articulo 36 Carreteras -Derogada-

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Artículo 36.

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Los tramos de carretera estatal que discurran por suelo urbano o estén incluidos en una red arterial se regirán por las disposiciones del presente capítulo y por las demás contenidas en esta Ley en lo que resulten aplicables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-1988 en vigor desde 19-08-1988