Articulo 36 Carreteras -Derogada-
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»Artículo 36.
Vigente
Los tramos de carretera estatal que discurran por suelo urbano o estén incluidos en una red arterial se regirán por las disposiciones del presente capítulo y por las demás contenidas en esta Ley en lo que resulten aplicables.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-1988 en vigor desde 19-08-1988