Articulo 36 Carreteras de C Valenciana
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Articulo 36 Carreteras de C. Valenciana

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Artículo 36. Publicidad.

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1. Fuera de los tramos urbanos de las vías públicas que integran el sistema viario de la Comunitat Valenciana queda prohibido realizar publicidad en cualquier lugar que sea visible desde la zona de dominio público, y en general cualquier anuncio que pueda captar la atención de los conductores que circulan por la misma.

2. En los tramos urbanos de las vías públicas que integran el sistema viario de la Comunitat Valenciana queda prohibido realizar publicidad en toda la zona de protección de la carretera definida en el planeamiento urbanístico o en ausencia de este, en lo previsto en el artículo 33 de esta ley.

3. A los efectos de este artículo, se consideran tramos urbanos aquellos tramosde las vías públicas que integran el sistema viario de la Comunitat Valenciana que discurran por suelo clasificado como urbano en el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico.

4. Las prohibiciones establecidas en el presente artículo se aplicarán a todos los rótulos y carteles, inscripciones, formas, logotipos o imágenes, cualquiera que sea su tipo, dimensión, o elemento que los soporten. Estas prohibiciones no darán en ningún caso derecho a indemnización.

5. A los efectos de este artículo, no se considera publicidad los carteles informativos autorizados por el titular de la vía. Tampoco se considera publicidad los carteles o rótulos con la denominación del establecimiento industrial o comercial situado sobre el mismo, pero no se permitirá la colocación de carteles que constituyan o puedan interpretarse como anuncios publicitarios.

6. Son carteles informativos:

a) Las señales de servicio

b) Los carteles que indique lugares de interés turístico, poblaciones, urbanizaciones y centros importantes de atracción con acceso desde la carretera.

c) Aquellos que se refieren a actividades y obras que afecten a la carretera.

d) Aquellos otros exigidos por la normativa internacional o nacional.

7. No obstante lo dispuesto en este artículo, el titular de la vía podrá ordenar, independientemente de la clasificación del suelo, incluso en los tramos urbanos fuera de la zona de protección, la retirada o modificación de aquellos elementos publicitarios o informativos que puedan afectar a la seguridad viaria o la adecuada explotación de la vía, sin que ello dé lugar a derecho a indemnización. En todo caso, los elementos publicitarios o informativos que puedan caer o volcar deberán estar situados a una distancia del borde exterior de la calzada de la vía pública, no inferior a vez y media la altura máxima de dichos elementos.

En el caso de que estuvieran ubicados en el dominio público de la vía pública o en el equipamiento de la misma, el titular de la vía podrá proceder a su retirada o supresión con cargo a los responsables de la infracción, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones a que pudiera haber lugar.