Articulo 36 Canaria de Juventud -Derogada-
Artículo 36.- De los jóvenes en el ámbito rural.
1. Se desarrollarán medidas que favorezcan a los jóvenes de núcleos rurales, prestando especial atención a la accesibilidad a los recursos sociales, económicos, culturales y formativos de los mismos.
2. Se pondrá especial empeño en:
- Potenciar la primera instalación de jóvenes en explotaciones agrarias.
- Promover la integración de jóvenes en cooperativas agrarias u otro tipo de formas asociativas similares, fomentando la creación de redes de jóvenes para el desarrollo rural.
- Formar en materia agrícola, ganadera, pesquera y forestal.
- Establecer iniciativas vinculadas al turismo rural.
- Establecer iniciativas de autoempleo en materias de artesanía tradicional.
- Potenciar la vivienda rural entre los jóvenes.
- Posibilitar y fomentar el acceso de los jóvenes de las zonas rurales a las nuevas tecnologías.
- Texto Original. Publicado el 19-04-2007 en vigor desde 19-07-2007