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Articulo 36 Canaria de Juventud -Derogada-

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Artículo 36.- De los jóvenes en el ámbito rural.

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1. Se desarrollarán medidas que favorezcan a los jóvenes de núcleos rurales, prestando especial atención a la accesibilidad a los recursos sociales, económicos, culturales y formativos de los mismos.

2. Se pondrá especial empeño en:

- Potenciar la primera instalación de jóvenes en explotaciones agrarias.

- Promover la integración de jóvenes en cooperativas agrarias u otro tipo de formas asociativas similares, fomentando la creación de redes de jóvenes para el desarrollo rural.

- Formar en materia agrícola, ganadera, pesquera y forestal.

- Establecer iniciativas vinculadas al turismo rural.

- Establecer iniciativas de autoempleo en materias de artesanía tradicional.

- Potenciar la vivienda rural entre los jóvenes.

- Posibilitar y fomentar el acceso de los jóvenes de las zonas rurales a las nuevas tecnologías.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-04-2007 en vigor desde 19-07-2007