Articulo 36 Cambio climático
Artículo 36. Colaboración y cooperación internacionales
1. El Gobierno debe mantener y potenciar su compromiso y su actividad de alcance internacional en los siguientes ámbitos, entre otros:
a) Las cumbres mundiales sobre cambio climático de las Naciones Unidas.
b) Los debates en el marco de la Unión Europea sobre las políticas climáticas.
c) Las redes y los demás espacios de colaboración con otros territorios para el intercambio de información y conocimiento y para el desarrollo de proyectos conjuntos de mitigación y adaptación.
d) El apoyo al mundo local, con el objetivo de que mantenga su compromiso con las iniciativas europeas e internacionales en este ámbito.
2. Las administraciones públicas de Cataluña, en ejercicio de sus competencias y funciones en materia de cambio climático, deben contribuir a alcanzar los objetivos establecidos por las Naciones Unidas en cooperación al desarrollo. La contribución debe incluir actuaciones de mitigación y de adaptación al cambio climático en colaboración con los agentes públicos y privados.
3. El Gobierno, en su cooperación con regiones en vías de desarrollo y en otras actuaciones en materia de acción exterior, debe velar por no incrementar la vulnerabilidad de estas regiones ante los impactos del cambio climático y debe contribuir a su desarrollo de una forma sostenible y neutra en emisiones de carbono.
- Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 23-08-2017