Articulo 36 Cámaras Ofici... de Murcia

Articulo 36 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia

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Artículo 36. Régimen económico.

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Las cámaras tendrán, además de los ingresos que se relacionan en el artículo 19 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, los recursos que las administraciones públicas destinen para sufragar el ejercicio de funciones de carácter público-administrativo o la gestión de programas que, en su caso, le sean encomendados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 26-04-2015