Articulo 36 Cámaras ofici... I Balears

Articulo 36 Cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 36. Deber de información

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las cámaras deberán remitir a la Administración de la comunidad autónoma, en los plazos y en la forma que se determine, copia o extracto de todos los acuerdos que adopten sus órganos de gobierno en relación con sus funciones público-administrativas.

2. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears podrá solicitar la ampliación o la aclaración de la información a que se refiere el apartado anterior, así como cualquier otra que considere de interés relacionado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-05-2017 en vigor desde 19-05-2017