Articulo 36 Cámaras Ofici... Andalucía

Articulo 36 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía

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Artículo 36. Convocatoria de elecciones, publicidad y contenido.

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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, abierto el proceso electoral por el Ministerio competente por razón de la materia, previo acuerdo con las Comunidades Autónomas, corresponderá a la Consejería competente en materia de Cámaras, mediante orden, la convocatoria de elecciones para la renovación de los Plenos de las Cámaras de Andalucía, que se publicará, al menos con treinta días de antelación a la fecha de la celebración de las elecciones, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Dicha convocatoria de elecciones tendrá lugar cada cuatro años.

2. Cada Cámara dará publicidad a la convocatoria en sus sedes sociales, en sus delegaciones, en su página web y por los medios de comunicación que considere más oportunos.

3. En la convocatoria se hará constar la sede de la Junta Electoral, los días y horas de celebración de las elecciones, el número de colegios electorales y su demarcación, propuestos por cada Cámara, la sede de cada uno de ellos, así como los plazos para el ejercicio del voto por correo, del voto electrónico y los modelos de documentos para el voto por correo.