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Articulo 36 Calidad del medio ambiente atmosférico y Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire

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Artículo 36. Particularidades de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero.

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1. En el marco de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, y conforme con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, están sometidas a la autorización de emisión de gases de efecto invernadero todas aquellas instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades y que genere las emisiones recogidas en el Anexo I de esta última Ley, que no estén sometidas a autorización ambiental integrada ni a autorización ambiental unificada. en la que se desarrolle alguna de las actividades y que genere las emisiones recogidas en el Anexo I de esta última Ley.

2. La solicitud para obtener la autorización de emisión de gases de efecto invernadero deberá dirigirse a la persona titular de la Dirección General competente en materia de cambio climático y se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de la persona o entidad titular de la instalación interesada en los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en sus Delegaciones Provinciales y en la página web de dicha Consejería.

3. A la solicitud deberá acompañarse la documentación especificada en la redacción originaria del artículo 5 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, y la contenida en la nueva redacción dada a este artículo por la Ley 13/2010, de 5 de julio, cuando corresponda conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria única de esta Ley.

Asimismo, se presentará la solicitud de asignación de derechos de emisión, acompañada de la documentación relacionada en el artículo 19 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, o en el apartado diez del artículo único de la Ley 13/2010, de 5 de julio, según corresponda con arreglo a lo dispuesto en su disposición transitoria única.

4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.4 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, el plazo máximo para dictar y notificar resolución sobre el otorgamiento de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero será de tres meses a contar desde que la solicitud tenga entrada en el órgano con competencia para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, la persona titular de la instalación interesado podrá entender desestimada su solicitud.

5. El contenido de la autorización será el establecido en la redacción originaria del artículo 4.2 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, o en la nueva redacción dada a este artículo por la Ley 13/2010, de 5 de julio, según proceda de acuerdo con la disposición transitoria única de esta Ley.

6. La Dirección General competente en materia de cambio climático revisará, al menos cada cinco años, la autorización de emisión de gases de efecto invernadero, e introducirá las modificaciones oportunas.

7. La persona o entidad titular de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero deberá informar a la Dirección General competente en materia de cambio climático, con una antelación mínima de un mes, de cualquier proyecto de modificación que pretenda realizar en la instalación que pueda afectar a su carácter, funcionamiento o tamaño. En especial, de cualquier cambio en la metodología de seguimiento, que deberá ser autorizado previamente por la Dirección General citada. Asimismo, se deberá comunicar, con una antelación mínima de quince días, la fecha de entrada en funcionamiento efectiva o, en su caso, el incumplimiento de la fecha de inicio de la actividad prevista en la autorización, la previsión de suspensión de la actividad de la instalación durante un plazo superior a tres meses, así como la reanudación de la misma o el cierre de la actividad. Por último, deberá comunicar cualquier variación que afecte a la información de identificación de la cuenta contenida en el registro nacional de derechos de emisión, en el plazo de los diez días siguientes a que se produzca.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, la Dirección General competente en materia de cambio climático, en su caso, notificará su resolución sobre la modificación de oficio de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero en un plazo máximo de tres meses a contar desde que la comunicación indicada tenga entrada en su registro.

Igualmente, la persona o entidad titular deberá comunicar cualquier cambio de titularidad o de domicilio social, así como cualquier variación que afecte a la información de identificación de la cuenta contenida en el registro nacional de derechos de emisión, en el plazo de los diez días siguientes a que se produzca.

Asimismo, deberá presentar ante la Consejería competente en materia de medio ambiente la solicitud de asignación de derechos de emisión dirigida al Ministerio con competencia en materia de medio ambiente, así como remitir el informe verificado sobre las emisiones del año precedente en el plazo establecido legalmente para ello.

8. Las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero quedarán extinguidas en los supuestos recogidos en el artículo 7 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011