Articulo 36 Calidad Ambiental

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Artículo 36. Compatibilidad urbanística.

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1. Con carácter previo a la presentación de la solicitud de autorización ambiental integrada será preceptivo solicitar del ayuntamiento en cuyo territorio se pretenda ubicar la instalación la emisión de un certificado acreditativo de la compatibilidad urbanística y de las ordenanzas municipales.

2. El ayuntamiento deberá emitir el citado certificado en el plazo máximo de treinta días. En caso de no hacerlo, a efectos de proseguir con el trámite ambiental, dicho certificado se suplirá con una copia de su solicitud.

3. Cuando se trate de una autorización ambiental ordinaria y el certificado de compatibilidad urbanística sea negativo, con independencia del momento en que se haya emitido, pero siempre que se haya recibido por el órgano sustantivo ambiental con anterioridad al otorgamiento de la autorización ambiental integrada, este dictará resolución motivada que ponga fin al procedimiento y procederá al archivo de las actuaciones, previo trámite de audiencia al solicitante.

4. Cuando se trate de una autorización ambiental simplificada y el certificado de compatibilidad urbanística sea negativo porque se trate de un uso prohibido, con independencia del momento en que se haya emitido, pero siempre que se haya recibido por el órgano sustantivo ambiental con anterioridad al otorgamiento de la autorización ambiental integrada simplificada, este dictará resolución motivada que ponga fin al procedimiento y procederá al archivo de las actuaciones, previo trámite de audiencia al solicitante.

5. En el caso de que el certificado de compatibilidad urbanística fuera negativo por tratarse de un uso no compatible y la propia norma urbanística municipal contemplase la posibilidad de autorización de usos no compatibles mediante la tramitación de un instrumento de planeamiento, la tramitación del procedimiento de autorización ambiental integrada simplificada proseguirá, quedando la eficacia de la resolución en suspenso hasta la aprobación del instrumento de planeamiento en el que se alcance la compatibilidad urbanística.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2023 en vigor desde 13-04-2023