Articulo 36 Cabildos insulares
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Artículo 36.- Procedimiento de tramitación de los decretos de delegación.

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La delegación de competencias administrativas a los cabildos insulares se ajustará a la tramitación siguiente.

1. Aprobada por el Gobierno la delegación, en la que se concretarán las competencias que se incluyan en la misma, así como el alcance, contenido, condiciones y duración, mediante acuerdo adoptado por el Consejo de Colaboración Insular se determinará el método para el cálculo y determinación de los servicios, medios personales y materiales y recursos que deban ser traspasados a los cabildos insulares para el ejercicio de las competencias delegadas.

2. En el plazo de dos meses desde la adopción del acuerdo del Consejo de Colaboración Insular, se constituirán las comisiones mixtas entre el Gobierno de Canarias y cada uno de los cabildos insulares para acordar los traspasos en que se precisen los servicios, medios personales y materiales y los recursos delegados a cada corporación insular, publicándose mediante decreto por el Gobierno de Canarias.

Cada decreto de delegación contendrá las siguientes determinaciones:

a) Los servicios delegados.

b) Las unidades administrativas que queden afectas funcionalmente a los cabildos insulares para el ejercicio de las competencias delegadas. Respecto de dichas unidades, los cabildos insulares podrán ejercer, por delegación, las facultades de dirección, impulso, control e inspección ordinaria, así como cualesquiera otras que por razón de una eficaz gestión deban ser atribuidas a los mismos.

c) La relación de bienes muebles e inmuebles puestos a disposición para el ejercicio de las competencias delegadas.

d) La relación de los expedientes en curso que son remitidos al cabildo insular.

e) La situación de ejecución presupuestaria en el ejercicio corriente de los créditos a que se refiere el apartado 3 siguiente.

3. Una vez publicado el decreto de delegación, esta surtirá efectos para cada cabildo insular desde que se suscriba el acta de entrega y recepción de los medios y expedientes relacionados con la competencia delegada entre la Administración pública de la Comunidad Autónoma y el correspondiente cabildo insular.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015