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Artículo 36 bis. Documentos de referencia para la elaboración de los estudios de impacto ambiental

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Artículo 36 bis. Documentos de referencia para la elaboración de los estudios de impacto ambiental

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1. El órgano ambiental podrá aprobar documentos de referencia para la determinación del contenido, amplitud, nivel de detalle y grado de especificación de los estudios de impacto ambiental que correspondan a los grupos de proyectos de los anexos I y II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sujetos a evaluación de impacto ambiental. Los documentos de referencia aprobados serán publicados en la página web de la consejería competente en materia de medio ambiente.

2. Los documentos de referencia regulados en este artículo serán elaborados por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Galicia para cada tipo de proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental y serán sometidos antes de su aprobación a consulta, por un plazo de veinte días hábiles, de las administraciones públicas afectadas por razón de la materia y de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, vinculadas a la protección del medio ambiente.

3. Cuando se solicite la determinación del alcance del estudio de impacto ambiental de un proyecto que no entre en el ámbito de aplicación de ninguno de los documentos de referencia aprobados, el documento de alcance ambiental que se elabore para el caso podrá ser aprobado como nuevo documento de referencia.

Asimismo, podrán elaborarse documentos de referencia sobre la base de los resultados de las consultas efectuadas en procedimientos de evaluación de impacto ambiental, aunque en dichos procedimientos no se hubiera determinado el alcance del estudio de impacto ambiental.

En los supuestos previstos en este número, para la aprobación del documento de referencia no será necesario reiterar las consultas a las administraciones públicas afectadas por razón de la materia ni a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, vinculadas a la protección del medio ambiente.

4. Una vez aprobados los documentos de referencia y publicados en la página web de la consejería competente, el órgano ambiental podrá inadmitir las solicitudes de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental de los proyectos que entren en el ámbito de aplicación de los citados documentos, remitiendo al sujeto promotor el documento de referencia que corresponda.

5. Los documentos de referencia serán objeto de actualización cuando se produzcan modificaciones normativas o avances en los conocimientos científicos o técnicos que afecten a su contenido.

La actualización será sometida al trámite de consulta previsto en el número 2 de este artículo, excepto en los casos en que sea consecuencia de modificaciones normativas de obligado cumplimiento, y se aprobará por orden de la consejería competente en materia de medio ambiente, que se publicará en su página web junto con un texto consolidado del documento de referencia.

Modificaciones