Artículo 36 bis. Cierre registral.
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»Artículo 36 bis. Cierre registral.
Vigente
De acuerdo al artículo 36 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Registro de Fundaciones de Andalucía podrá no inscribir los actos relativos a las fundaciones que no hayan cumplido con la obligación de presentar las cuentas anuales en el plazo fijado, excepto el cese de patronos o patronas, la revocación de delegaciones de facultades o poderes, la extinción y liquidación de la fundación, los nombramientos de las personas liquidadoras y las resoluciones dictadas por la autoridad judicial o administrativa. Las inscripciones se reanudarán una vez que las cuentas anuales sean presentadas al Protectorado o haya prescrito dicha obligación.
Modificaciones
- Modificación realizada (36 bis (se añade)) por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024 - Texto Original. Publicado el 26-11-2003 en vigor desde 17-02-2024