Artículo 36 bis Registro de Fundaciones

Artículo 36 bis. Cierre registral.

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Artículo 36 bis. Cierre registral.

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De acuerdo al artículo 36 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Registro de Fundaciones de Andalucía podrá no inscribir los actos relativos a las fundaciones que no hayan cumplido con la obligación de presentar las cuentas anuales en el plazo fijado, excepto el cese de patronos o patronas, la revocación de delegaciones de facultades o poderes, la extinción y liquidación de la fundación, los nombramientos de las personas liquidadoras y las resoluciones dictadas por la autoridad judicial o administrativa. Las inscripciones se reanudarán una vez que las cuentas anuales sean presentadas al Protectorado o haya prescrito dicha obligación.