Artículo 36 bis. Destino de las sanciones.
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»Artículo 36 bis. Destino de las sanciones.
Vigente
La recaudación obtenida por los ingresos provenientes de las multas y sanciones previstas en la presente Ley se destinará, preferentemente, a:
a) La financiación de los programas de prevención y de rehabilitación de personas con problemas de adicción al juego.
b) Campañas y acciones formativas de prevención, dirigidas a la sensibilización y difusión de las buenas prácticas del juego, así como de los posibles efectos que se puedan derivar de una práctica no adecuada.
c) Programas sociales, educativos y de salud pública de carácter general.
Modificaciones
- Modificación realizada (36 bis (se añade)) por LEY 2/2024, de 15 de marzo, por la que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.
(BOCYL de 01-04-2024) en vigor desde 21-04-2024 - Texto Original. Publicado el 01-07-1998 en vigor desde 21-04-2024