Articulo 36 Autorización ambiental unificada
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Articulo 36 Autorización ambiental unificada

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Artículo 36. Modificación a instancia de la persona titular de la actuación autorizada.

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1. La persona titular de una actuación que cuente con autorización ambiental unificada o autorización ambiental unificada simplificada podrá solicitar ante la Consejería competente en materia de medio ambiente la modificación de la autorización cuando, a su juicio, el progreso técnico y científico o la existencia de mejores técnicas disponibles de aplicación en su proceso productivo le permitan una disminución de la emisión de contaminantes, de la generación de residuos de su actividad o un menor impacto ambiental de la misma, así como cuando se produzcan cambios sustanciales de las condiciones ambientales existentes en su entorno.

2. La persona titular acompañará a su solicitud una memoria explicativa de la concurrencia de las circunstancias que la motivan, así como una propuesta de las nuevas condiciones que a su juicio deben incorporarse a la autorización ambiental unificada o autorización ambiental unificada simplificada.

3. Si vencido el plazo previsto en el artículo 34.3 para resolver sobre la modificación, el órgano ambiental competente no hubiese dictado y notificado resolución expresa, la persona titular podrá entender estimada su solicitud de modificación de autorización ambiental unificada o autorización ambiental unificada simplificada, quedando incorporadas a la autorización ambiental unificada o autorización ambiental unificada simplificada todas las condiciones propuestas por la persona interesada que no resulten contrarias a derecho.