Articulo 36 Asistencia Jurídica Gratuita de Cantabria -Derogado-
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»Artículo 36. Coordinación entre Colegios de Abogados y Procuradores.
Vigente
Los Colegios de Abogados y de Procuradores actuarán de manera coordinada para efectuar simultáneamente las designaciones de abogado y en su caso de procurador no pudiendo actuar al mismo tiempo un abogado de oficio y un procurador libremente elegido, o viceversa, salvo que el profesional de libre elección renuncie por escrito a percibir sus honorarios o derechos ante el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y ante el Colegio en el que se halle inscrito.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-10-2008 en vigor desde 15-10-2008