Articulo 36 Archivos y pa...documental

Articulo 36 Archivos y patrimonio documental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 36. El Archivo General del Gobierno de las Illes Balears.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Se crea el Archivo General del Gobierno de las Illes Balears, adscrito a la consejería competente en materia de cultura. Su funcionamiento ha de determinarse por vía reglamentaria bajo los siguientes principios:

1. Ser el centro de vanguardia de la Administración del Gobierno de las Illes Balears, responsable de recoger, conservar y servir la documentación generada por los órganos descritos en los apartados e) y f) del artículo 33 de esta ley.

2. Tener el carácter de archivo intermedio y conservar la documentación transferida durante un periodo de treinta años.

3. Elaborar los informes de evaluación con vistas a la conservación permanente o no de la documentación custodiada, de acuerdo con la Comisión Técnica Interinsular de Archivos.

4. Ejercer, como centro vanguardista del sistema y de manera coordinada con el servicio o departamento correspondiente de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y con el departamento de cultura del Gobierno de las Illes Balears, aquellas funciones que sirvan al impulso, al fomento, a la protección y a la difusión del patrimonio documental de las Illes Balears.

5. Ejercer las funciones de depósito final para aquella documentación generada por los órganos del Gobierno de las Illes Balears que, por su especial valor histórico, sea de utilidad para la investigación, según se determine de manera reglamentaria.

6. Recoger, conservar, servir y divulgar aquella documentación que ingrese, mediante convenio de carácter administrativo, el Gobierno de las Illes Balears.