Articulo 36 Archivos y ge...documental

Articulo 36 Archivos y gestión documental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 36. Definición

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los subsistemas archivísticos de los consejos insulares son, en cada una de estas instituciones, el conjunto de órganos, normas, archivos y documentos que se vinculan a ellas, con el fin de crear la infraestructura necesaria para garantizar la conservación, la descripción, el servicio y la difusión de los archivos que sean de la competencia de los consejos, de forma que se asegure el acceso de los ciudadanos y de los investigadores a dichos archivos, todo ello de acuerdo con los objetivos de esta ley.

En la isla de Formentera el subsistema archivístico del ayuntamiento se entenderá integrado en el subsistema archivístico del consejo insular.