Articulo 36 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria
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Articulo 36 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria

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Artículo 36. Inspección.

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Sin perjuicio de las competencias de inspección que tienen atribuidas los Ayuntamientos, la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud supervisará el cumplimiento de lo regulado en el presente Reglamento y ordenará las visitas de inspección que procedan, con el fin de comprobar el estado sanitario de las instalaciones y el funcionamiento de las empresas y servicios funerarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2001 en vigor desde 04-05-2001