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Articulo 36 Aprovechamiento eólico, canon eólico y Fondo de Compensación Ambiental

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Artículo 36. Transmisión de la titularidad de parques eólicos.

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1. Las transmisiones de titularidad de un parque eólico en explotación, de un parque eólico autorizado pendiente de construir y de un expediente administrativo en el que se tramita la autorización de un parque eólico requieren autorización administrativa previa de la consejería competente en materia de energía.

2. La solicitud de autorización administrativa de transmisión habrá de dirigirse a la dirección general competente en materia de energía por quien pretenda adquirir la titularidad. La solicitud habrá de acompañarse de la documentación necesaria que permita acreditar la capacidad legal, técnica y económica de la persona solicitante, así como una declaración de la actual persona titular en la que manifieste su voluntad de transmitir dicha titularidad.

3. La dirección general competente en materia de energía resolverá sobre la solicitud de la autorización de transmisión en el plazo de tres meses, desde la recepción de la documentación completa de la solicitud. La falta de resolución expresa en el plazo indicado tendrá efectos desestimatorios, pudiendo interponerse los recursos que procedan.

La resolución será notificada a la persona solicitante y a la transmitente. A partir de esta notificación, la persona solicitante contará con un plazo de seis meses para adquirir la titularidad, produciéndose la caducidad de la autorización si, transcurrido dicho plazo, la adquisición no se hiciese efectiva.

Producida la transmisión, la persona solicitante habrá de comunicarla a la dirección general competente en materia de energía, en el plazo de un mes desde que se hiciese efectiva.

4. La autorización administrativa de transmisión de titularidad tendrá validez ante las entidades locales y cualquier otro organismo desde el mismo momento en que se les notifique de manera fehaciente. La transmisión de titularidad autorizada se entenderá extensiva a la declaración de utilidad pública de la instalación en cuestión, conllevando la necesidad del cambio de la titularidad del aval de acceso y conexión.

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