Articulo 36 Aguas
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Artículo 36. Del objeto del Plan general gallego de abastecimiento.

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1. El Plan general gallego de abastecimiento tendrá por objeto:

  1. Establecer los criterios generales y objetivos para garantizar adecuadamente el abastecimiento de toda la población gallega en coherencia con la legislación y planificación hidrológica de aplicación.

  2. Regular los principios generales por los que han de regirse los servicios de abastecimiento en coherencia con el reglamento marco establecido en el artículo 31 de la presente Ley.

  3. Disponer de un programa de acciones específicas dirigidas a la racionalización de los consumos de agua y el consiguiente ahorro de recursos hídricos.

  4. Contener los criterios generales, en coherencia con los planes de sequía, para la elaboración por parte de las entidades locales afectadas de sus planes de emergencia.

  5. Definir el marco general de financiación de las obras y actuaciones incluidas en el plan.

  6. Establecer los criterios y la organización necesaria para el seguimiento y, en su caso, revisión del plan.

  7. Cuantas otras determinaciones sean necesarias a efectos de la realización de los objetivos contemplados en la presente Ley.

2. Sin perjuicio de la posibilidad de revisión, el plan dividirá las actuaciones a realizar en dos periodos temporales de cinco años cada uno de ellos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2010 en vigor desde 18-12-2010