Articulo 36 Agraria
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Artículo 36. Acceso a la propiedad.

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1. Los titulares de las explotaciones agrarias familiares o comunitarias constituidas al amparo de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario que, a la entrada en vigor de la presente norma, aún se encuentren en régimen de concesión administrativa, tendrán derecho, en el momento de otorgarse el título de propiedad, a aplazar el pago de hasta un 75 por ciento del precio de enajenación, por un periodo no superior a diez años y siempre que el pago de las cantidades aplazadas se garantice suficientemente mediante condición resolutoria explícita. El interés de aplazamiento a aplicar será el interés legal del dinero vigente en el momento de la firma de la escritura.

2. Por otro lado, en el caso de las explotaciones agrarias comunitarias, y con carácter previo al otorgamiento de las escrituras públicas de transmisión de la propiedad a favor de las personas jurídicas titulares de la concesión administrativa, la Administración autonómica podrá autorizar la segregación de las tierras que componen la explotación, adjudicando y facilitando a cada miembro el acceso a la propiedad, a título individual, de la parte proporcional de la misma que le corresponda.

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