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Articulo 36 Agencia de la UE para la Cooperación Judicial Penal -Eurojust-

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Artículo 36. Designación del delegado de protección de datos

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1. El Consejo Ejecutivo designará a un responsable de la protección de datos. El delegado de protección de datos será un miembro del personal designado específicamente a tal efecto. A efectos del desempeño de sus funciones, el delegado de protección de datos deberá actuar de manera independiente y no aceptará ningún tipo de instrucciones.

2. El delegado de protección de datos será seleccionado atendiendo a sus cualidades profesionales y, en particular, a sus conocimientos especializados de la legislación y las prácticas en materia de protección de datos, y a su capacidad para desempeñar las funciones en virtud del presente Reglamento, en particular aquellas a que se refiere el artículo 38.

3. La elección del delegado de protección de datos no deberá poder derivar en un conflicto de intereses entre su función de delegado de protección de datos y otras obligaciones profesionales que pueda tener, en particular en relación con la aplicación del presente Reglamento.

4. El delegado de protección de datos será nombrado por un período de cuatro años y su mandato podrá ser renovado; no obstante, la duración total de su mandato no podrá ser superior a ocho años. El delegado solo podrá ser destituido de sus funciones por el Consejo Ejecutivo, previo consentimiento del SEPD, en caso de que el delegado deje de cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de sus funciones.

5. Eurojust publicará los datos de contacto del delegado de protección de datos y los comunicará al SEPD.