Articulo 36 Actividad Física y Deporte de Murcia
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»Artículo 36. Declaración de utilidad pública.
Vigente
De conformidad con lo previsto en la legislación de ordenación del territorio de la Región de Murcia, se declaran de utilidad pública las obras u ocupación de terrenos y edificios incluidos en los instrumentos de ordenación del territorio con destino a instalaciones deportivas. La necesidad de ocupación de los terrenos y edificios necesarios para llevar a cabo su ejecución, a los efectos de su expropiación forzosa, se tramitará conforme a la legislación vigente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015