Articulo 36 Actividad Fís... de Murcia

Articulo 36 Actividad Física y Deporte de Murcia

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Artículo 36. Declaración de utilidad pública.

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De conformidad con lo previsto en la legislación de ordenación del territorio de la Región de Murcia, se declaran de utilidad pública las obras u ocupación de terrenos y edificios incluidos en los instrumentos de ordenación del territorio con destino a instalaciones deportivas. La necesidad de ocupación de los terrenos y edificios necesarios para llevar a cabo su ejecución, a los efectos de su expropiación forzosa, se tramitará conforme a la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015