Articulo 36 Actividad Física y Deporte de Asturias
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Artículo 36.-Funciones públicas.

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1. Bajo la coordinación y tutela de la Consejería competente en materia de actividad física y deporte, las federaciones deportivas ejercerán, por delegación y con exclusividad, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar, en su caso, las competiciones oficiales de ámbito autonómico de su modalidad deportiva. La organización de cualquier otro tipo de competiciones que implique la participación de dos o más entidades deportivas requerirá la autorización previa de la federación, salvo las que realicen los entes públicos con competencias para ello.

b) Expedir licencias y habilitaciones para la práctica de su modalidad deportiva en los términos establecidos en la presente ley.

c) Promover el deporte, en el ámbito del Principado de Asturias, en coordinación con las federaciones deportivas españolas, velando por la transversalización de la perspectiva de género.

d) Difundir todos los eventos deportivos, incidiendo especialmente en los femeninos, debiendo velar por el respeto al principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la celebración de pruebas y en la convocatoria de premios de carácter deportivo.

e) Colaborar con la Administración del Estado y las federaciones deportivas españolas en los programas y planes de preparación de deportistas de alto nivel, así como en la elaboración de las listas de ellos y ellas, impulsando la no discriminación por razón de sexo.

f) Colaborar con las entidades competentes en la formación de los técnicos o técnicas deportivos especializados.

g) Desarrollar, en colaboración con la Administración del Principado de Asturias, programas de tecnificación específicos con el objetivo de perfeccionar y mejorar el rendimiento de los deportistas.

h) Contribuir a la prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en la práctica del deporte, así como en la prevención de la violencia en el deporte y la desigualdad por razón de género.

i) Impulsar la igualdad efectiva de mujeres y niñas en la práctica deportiva evitando cualquier tipo de discriminación.

j) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales de ámbito estatal que se celebren en el territorio asturiano.

k) Velar por el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias de carácter deportivo de su modalidad.

l) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la presente ley y en sus disposiciones de desarrollo, así como en sus propios estatutos y reglamentos.

m) Colaborar con el Comité Asturiano de Justicia Deportiva y ejecutar, en todo caso, las resoluciones, acuerdos o requerimientos de este.

n) Seleccionar a los deportistas de su modalidad que hayan de integrar las selecciones autonómicas, para lo cual los clubes deberán poner a disposición de la federación los deportistas que se hayan seleccionado, en los términos que reglamentariamente se determinen.

ñ) Aquellas otras funciones que pueda encomendarles la Consejería competente en materia de actividad física y deporte, específicamente aquellas relacionadas con la promoción de la actividad física y el deporte en general.

2. Las federaciones deportivas ejercerán las funciones públicas delegadas de forma directa, sin que puedan ser objeto de delegación; ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley para la organización de competiciones.