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Articulo 36 Actividad física y deporte de Aragón

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Artículo 36. Clubes deportivos.

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A los efectos de la presente ley, son clubes deportivos las asociaciones sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, que tengan por objeto exclusivo o principal la promoción o la práctica de modalidades deportivas oficialmente reconocidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018