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Articulo 36 Abastecimiento y Saneamiento de Aguas

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Artículo 36. Liquidación.

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1. El canon del agua residual industrial se liquidará directamente por el órgano competente de la Administración autonómica mediante liquidaciones periódicas en la forma que se determinen reglamentariamente.

2. La liquidación podrá realizarse en virtud de las mediciones y de las correspondientes declaraciones de vertido y de la carga contaminante del mismo que al efecto presenten los sujetos pasivos en los términos establecidos reglamentariamente.

3. Corresponde al órgano competente en materia de abastecimiento y saneamiento de la Administración autonómica la comprobación e inspección de las actividades que se refieren al rendimiento del canon.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-12-2014 en vigor desde 05-12-2014