Articulo 359 Sistema común del IVA

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Artículo 359

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Los Estados miembros permitirán acogerse al presente régimen especial a cualquier sujeto pasivo no establecido en la Comunidad que preste servicios a una persona que no tenga la condición de sujeto pasivo y que esté establecida en un Estado miembro o que tenga en él su domicilio o residencia habitual. El presente régimen se aplicará a todos estos servicios prestados en la Comunidad.