Articulo 359 Régimen específico de tasas
Artículo 359. Cuantía.
1. Inspección previa al otorgamiento o la denegación de los permisos de funcionamiento y por cada inspección posterior: 85,29 euros.
2. Certificado sanitario o renovación de los certificados de los vehículos de transporte sanitario: 47,59 euros.
3. Comunicación de distribución de productos sanitarios y comunicación de venta de productos sanitarios (sin inspección): 32,33 euros.
4. Autorización de licencias de fabricación de productos sanitarios a medida (protéticos dentales, ortoprotéticos y otros fabricados a medida), con inspección preceptiva: 153,96 euros.
5. Autorización de instalación de centros con internamiento: 81,70 euros.
6. Autorización y renovación de funcionamiento de centros con internamiento: 280,16 euros.
7. Autorización y renovación de funcionamiento de centros sin internamiento: 160,72 euros.
8. Autorización y renovación de funcionamiento de establecimientos sanitarios: 153,96 euros.
9. Modificaciones por ampliaciones de servicios de centros con y sin internamiento y de establecimientos sanitarios: 125,77 euros.
10. Modificaciones por reformas de centros con y sin internamiento y de establecimientos sanitarios: 125,77 euros.
11. Modificaciones por cambio de titular de centros con y sin internamiento y de establecimientos sanitarios: 21,29 euros.
12. Autorización y renovación de funcionamiento de los servicios de asistencia sanitaria no vinculados a centros: 66,15 euros.
13. Autorización y renovación de servicios sanitarios: 148,32 euros.
14. Autorización de cierre de centros con internamiento: 135,13 euros.
15. Acreditación de hospitales especializados, de hospitales de media y larga estancia y de hospitales de salud mental y toxicomanías, y acreditación de unidades de gestión clínica y de institutos sanitarios: 636,36 euros.
16. Acreditación de hospitales generales de entre 15 y 100 camas: 798,14 euros.
17. Acreditación de hospitales generales de más de 100 camas: 1.209,26 euros.
18. Autorización de órganos, células y tejidos con inspección preceptiva:
a) Autorización de actividad en los centros de obtención de células, tejidos y órganos y su renovación: 233,32 euros.
b) Autorización de actividad en los establecimientos de tejidos y su renovación: 233,32 euros.
c) Autorización de la aplicación de células, tejidos y trasplantes de órganos y su renovación: 233,32 euros.
19. Autorización de biobancos con inspección preceptiva y su renovación: 233,32 euros.
- Modificación realizada (359 (apdos. 18 y 19, se añaden)) por Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013
(BOIB de 29-12-2012) en vigor desde 01-01-2013 - Modificación realizada (359) por Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2012
(BOIB de 30-12-2011) en vigor desde 01-01-2012 - Artículo modificado por Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autonoma de las Illes Balears para el año 2010
(BOIB de 29-12-2009) en vigor desde 01-01-2010