Articulo 359 Procesal militar

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Artículo 359.

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Cuando la pena impuesta como principal o accesoria fuera la pérdida de empleo, la situación en que respecto al servicio han de quedar los militares condenados se acordará por el Ministerio de Defensa.

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  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989