Articulo 358 Reglamento d... Mercantil

Articulo 358 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 358. Formalización del nombramiento.

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1. El nombramiento se hará constar por diligencia en los ejemplares de la instancia presentada, uno de los cuales se entregará o remitirá al solicitante, otro será archivado en el Registro y el tercero se remitirá al auditor nombrado. En caso de pluralidad de auditores o de nombramiento de suplentes, se enviarán fotocopias diligenciadas a cada uno de los nombrados.

2. Aceptado el cargo, el nombramiento de auditor se inscribirá en el Libro de nombramiento de expertos y auditores, indicándose el número de expediente y, además, en la hoja abierta a la sociedad extendiéndose las oportunas notas de referencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996