Artículo 358 Administración Local

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Artículo 358.

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1. En el caso de que la iniciativa de creación de la comarca parta de los municipios, el departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de administración local, una vez recibida certificación acreditativa de los acuerdos adoptados, y en el plazo máximo de un mes desde su recepción, dará traslado de los mismos al resto de los ayuntamientos comprendidos en la delimitación comarcal propuesta.

Dichos ayuntamientos deberán pronunciarse expresamente sobre la aceptación o el rechazo de la misma, mediante acuerdo del Pleno que deberá adoptarse por mayoría absoluta del número legal de las personas integrantes de la Corporación, en el plazo máximo de 2 meses, a partir de la comunicación de los referidos acuerdos.

Si el ayuntamiento no adopta ningún acuerdo o no lo comunica dentro del citado plazo se entenderá que no tiene objeciones a su integración en la comarca propuesta.

2. Los municipios que no estén de acuerdo con la comarca en la que se encuentran ubicados, según la distribución territorial efectuada en la disposición transitoria primera de la Ley Foral de Reforma de la Administración Local de Navarra y que aparezcan en la misma como lindantes con otra comarca, podrán solicitar su incorporación a esta última, si así lo estiman oportuno.

Dicha solicitud habrá de cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser aprobada por acuerdo adoptado por la mayoría absoluta del número legal de personas integrantes de la corporación.

b) Que no haya reparo por parte de un mínimo de dos tercios de los ayuntamientos que formen o vayan a formar parte de la comarca en la que se solicita la inclusión.

3. Si la iniciativa partiese del Gobierno de Navarra, el departamento competente en materia de Administración Local remitirá el correspondiente acuerdo a todos los municipios que hubieren de integrarse en la comarca, a efectos de que se pronuncien expresamente sobre la aceptación o el rechazo de la misma, de conformidad con lo establecido en los apartados anteriores para el supuesto de que la iniciativa sea municipal.

4. En ambos casos, se dará audiencia a los concejos comprendidos en la delimitación comarcal propuesta.

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