Articulo 357 Régimen específico de tasas

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Artículo 357. Hecho imponible.

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Constituirá el hecho imponible de la tasa la prestación, por parte de la consejería competente en materia de sanidad, de los servicios que se indican en el artículo 359 de esta ley, prestados en ejercicio de las funciones que establece el Decreto 100/2010, de 27 de agosto, por el que se regula el procedimiento de autorización sanitaria de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y el funcionamiento del Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de las Illes Balears, o norma que lo sustituya.

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