Articulo 355 Sistema común del IVA
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»Artículo 355
Vigente
Los sujetos pasivos que produzcan oro de inversión o transformen oro en oro de inversión tendrán derecho a deducir el IVA adeudado o pagado por ellos por las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de mercancías o por la prestación de servicios vinculados con la producción o transformación de dicho oro como si la entrega posterior del oro exenta en virtud del artículo 346 estuviera gravada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007