Articulo 355 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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»Artículo 355.
Vigente
Los jueces y magistrados que hayan de cesar en el cargo o destino judicial y que por hallarse en situación administrativa de servicios especiales o disfrutando de permiso o licencia, estén imposibilitados para comparecer en el órgano judicial con el fin de formalizar la correspondiente acta de cese, comunicarán su voluntad de cesar al secretario del órgano judicial donde presten sus servicios, el cual lo hará constar por diligencia, haciéndolo saber a la autoridad judicial o gubernativa correspondiente que tendrá por cesados a aquéllos en su cargo o destino.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011