Articulo 355 Procesal militar

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Artículo 355.

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Cuando al ser sentenciado un militar estuviere preso preventivamente a resultas de otra causa, continuará en el establecimiento o prisión en que se encuentre, hasta que cese aquella situación o sea fallado el procedimiento en trámite, en cuyo momento se proveerá sobre su destino.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989