Articulo 354 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
Artículo 354.
1. El cese de los jueces y magistrados por pasar a la situación administrativa de servicios especiales se producirá con anterioridad a la toma de posesión del cargo o incorporación a la actividad determinante de dicha situación, bien el mismo día, bien el día anterior, salvo que las normas reguladoras del cargo o actividad de que se trate establezcan otra cosa.
2. Cuando la toma de posesión o la incorporación mencionada en el apartado anterior tenga lugar en población distinta de aquella en la que desempeñen el cargo judicial, el cese en éste se producirá dentro de los tres días naturales anteriores a aquélla.
3. Para que el cese previsto en los números anteriores pueda tener lugar, será necesario que el juez o magistrado haya dictado sentencia en todos los asuntos que estuvieran pendientes de tal resolución.
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011