Artículo 354 Administración Local
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»Artículo 354. Término comarcal.
Vigente
1. El término comarcal estará constituido por el conjunto del territorio que se delimite en su ley foral de creación.
2. Cada municipio podrá pertenecer sólo a una comarca.
3. Si, como consecuencia de la alteración de términos municipales resultasen afectados los límites comarcales, deberá resolverse simultáneamente la correlativa alteración de la división comarcal.
4. Las comarcas deberán tener continuidad territorial, con la salvedad de aquélla en la que se integre el municipio de Petilla de Aragón, dadas sus singulares características de ubicación geográfica.
5. Al finalizar el proceso de creación de comarcas, todos los municipios de Navarra deberán estar integrados en alguna de ellas.
Modificaciones
- Modificación realizada (354 (se añade)) por LEY FORAL 4/2019, de 4 de febrero, de reforma de la Administración Local de Navarra.
(BON de 06-02-2019) en vigor desde 07-02-2019 - Texto Original. Publicado el 13-07-1990 en vigor desde 07-02-2019