Articulo 352 Procesal militar

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Artículo 352.

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Cuando las penas de privación de libertad deban cumplirse en establecimientos penitenciarios comunes, el sentenciado será puesto a disposición de la Administración Penitenciaria, que informará acerca del lugar del cumplimiento, y a la que se remitirá la documentación precisa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989