Articulo 352 Código civil
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»Artículo 352
Vigente
Se entiende por tesoro, para los efectos de la ley, el depósito oculto e ignorado de dinero, alhajas u otros objetos preciosos, cuya legítima pertenencia no conste.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889