Articulo 351 Suelo y Espa...Protegidos

Articulo 351 Suelo y Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 351.- Mecanismos de protección de la legalidad urbanística.

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1. Las administraciones públicas competentes vendrán obligadas a ejercer las potestades de protección de la legalidad urbanística una vez se constate su contravención.

2. Las potestades de protección de la legalidad urbanística tendrán por objeto:

a) El restablecimiento de la legalidad infringida.

b) La revisión y suspensión de los títulos habilitantes que resultaran contrarios a derecho.

c) La imposición de sanciones por la comisión de infracciones urbanísticas.

d) La reparación de los daños y perjuicios.

3. Los órganos competentes comunicarán la incoación y resolución de los procedimientos de protección de la legalidad urbanística al Registro de la Propiedad en los términos y a los efectos previstos en la legislación hipotecaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017