Articulo 351 Régimen específico de tasas
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»Artículo 351. Cuantía.
Vigente
La cuantía tributaria de la tasa debe fijarse de acuerdo con las siguientes tarifas:
Concepto | Euros | |
---|---|---|
2.1 | Informe sobre el proyecto de construcción y de ampliación de cementerios. | 89,67 |
2.2 | Informe de puesta en funcionamiento de cementerios. | 184,26 |
2.3 | Informe sobre el proyecto de construcción y de ampliación de tanatorios. | 88,25 |
2.4 | Informe de puesta en funcionamiento de tanatorios. | 134,57 |
2.5 | Informe sobre el proyecto de construcción de crematorios. | 47,65 |
2.6 | Informe de puesta en funcionamiento de crematorios. | 105,05 |
Modificaciones
- Modificación realizada (351) por Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2019
(BOIB de 29-12-2018) en vigor desde 01-01-2019 - Modificación realizada (351) por Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015
(BOIB de 30-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Modificación realizada (351 (apdo. 3.5, se suprime)) por Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2012
(BOIB de 30-12-2011) en vigor desde 01-01-2012 - Artículo modificado por Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autonoma de las Illes Balears para el año 2010
(BOIB de 29-12-2009) en vigor desde 01-01-2010