Articulo 350 Régimen específico de tasas

Articulo 350 Régimen específico de tasas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 350. Sujeto pasivo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Serán sujetos pasivos de la presente tasa las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten las actuaciones a que se refiere el hecho imponible.

Modificaciones