Articulo 350 Código civil

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Artículo 350

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El propietario de un terreno es dueño de su superficie y de lo que está debajo de ella, y puede hacer en él las obras, plantaciones y excavaciones que le convengan, salvas las servidumbres, y con sujeción a lo dispuesto en las leyes sobre Minas y Aguas y en los reglamentos de policía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889