Articulo 350 Administración Local

Articulo 350 Administración Local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 350.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los informes de fiscalización y control elaborados por la Cámara de Comptos en el ejercicio de las funciones previstas en esta sección, se remitirán a la Corporación respectiva y se publicarán en el «Boletín Oficial del Parlamento de Navarra».

2. La Cámara de Comptos remitirá anualmente al Parlamento y al Gobierno de Navarra una Memoria-resumen sobre sus actuaciones de fiscalización y control en el ámbito de las Entidades locales, que se publicará en el «Boletín Oficial del Parlamento de Navarra».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-1990 en vigor desde 01-10-1990