Articulo 35 Vivienda de La Rioja

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Artículo 35. Realización de obras de adecuación.

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La adecuación de inmuebles destinados a vivienda tendrá por objeto llevar a cabo las obras de transformación necesarias para que, tanto las viviendas como los elementos y servicios comunes del edificio garanticen la accesibilidad y circulación de personas con movilidad o comunicación reducidas y doten a dichos inmuebles de la infraestructura común a los servicios y telecomunicación, y aquellas otras que sean preceptivas para la adaptación a la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2007 en vigor desde 08-09-2007