Articulo 35 Vivienda de La Rioja
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»Artículo 35. Realización de obras de adecuación.
Vigente
La adecuación de inmuebles destinados a vivienda tendrá por objeto llevar a cabo las obras de transformación necesarias para que, tanto las viviendas como los elementos y servicios comunes del edificio garanticen la accesibilidad y circulación de personas con movilidad o comunicación reducidas y doten a dichos inmuebles de la infraestructura común a los servicios y telecomunicación, y aquellas otras que sean preceptivas para la adaptación a la normativa vigente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-03-2007 en vigor desde 08-09-2007