Articulo 35 Vivienda protegida

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Artículo 35. Potestad de desahucio.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá ejercer la potestad de desahucio administrativo frente a los ocupantes de los bienes integrantes del patrimonio en materia de vivienda protegida y suelo cuyo contrato haya sido declarado resuelto, y frente a los ocupantes que carezcan de título legal para ello.

2. La resolución por la que se acuerde el ejercicio de la potestad de desahucio otorgará el plazo de un mes para proceder a la desocupación voluntaria y la entrega del bien. Dicho plazo podrá prorrogarse, excepcionalmente, por un mes más.

3. El ejercicio de la potestad de desahucio se llevará a cabo con las garantías establecidas en las normas procesales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2014 en vigor desde 30-12-2014