Articulo 35 Vivienda y Lucha contra la Ocupación
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»Artículo 35. Promoción pública de viviendas.
Vigente
La promoción pública de viviendas es una actuación sin ánimo de lucro dirigida a facilitar el acceso al uso de una vivienda a familias, personas y colectivos con escasos recursos económicos, mediante la promoción y/o adquisición de inmuebles de nueva construcción, en fase de proyecto, en construcción o terminados, la rehabilitación o reposición y la adquisición de viviendas usadas, que cumplan los requisitos objetivos para su calificación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 28-03-2015