Articulo 35 Vivienda de I Balears
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Artículo 35. Servicio de vivienda desocupada

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1. Se crea la Oficina de vivienda desocupada.

2. La Oficina de vivienda desocupada llevará el registro de viviendas desocupadas de las Illes Balears que establece el artículo 38 de esta ley y el seguimiento del estado de cada una de estas. Igualmente, la oficina impulsará la ocupación para alquiler, cesión de uso u otros mecanismos alternativos de estos inmuebles y funcionará como intermediario entre propietarios y arrendatarios.

3. El Instituto Balear de la Vivienda puede suscribir convenios o acuerdos con los ayuntamientos y los consejos insulares para colaborar en la recogida de datos y en la puesta en marcha de la intermediación entre propietarios y arrendatarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2018 en vigor desde 27-06-2018