Articulo 35 Vivienda de G...-Derogada-

Articulo 35 Vivienda de Galicia -Derogada-

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Artículo 35. Superficie útil y anexos.

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1. Las viviendas protegidas habrán de tener una superficie útil comprendida entre los 40 y los 140 metros cuadrados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.º de la presente ley.

2. Podrán tener la condición de anexos vinculados a la vivienda protegida el trastero de superficie útil total no superior a 15 metros cuadrados y una plaza de garaje por vivienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009