Articulo 35 Vivienda de Galicia -Derogada-
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»Artículo 35. Superficie útil y anexos.
Vigente
1. Las viviendas protegidas habrán de tener una superficie útil comprendida entre los 40 y los 140 metros cuadrados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.º de la presente ley.
2. Podrán tener la condición de anexos vinculados a la vivienda protegida el trastero de superficie útil total no superior a 15 metros cuadrados y una plaza de garaje por vivienda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009